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Los límites
de territorio, antes y después
de la conquista del desierto.
En 1867 comienzan
a definirse los límites de La Pampa.
El mismo Gral. Mitre promulga la ley 215,
del 13 de agosto de ese año, la
que establece que la frontera del indio
debía trasladarse a los ríos
Negro y Neuquén, desde el nacimiento
de éste en Los Andes, hasta su
confluencia con el primero, y desde este
punto hasta el Atlántico. Quedaban
ya fijados los límites sur y parte
del oeste del territorio; límites
nominales por cuanto, si es cierto que
Mitre y Sarmiento ocuparon la isla de
Choele Choel, hubieron de abandonarla
ante la imposición del salvaje.
Otros problemas distraían entonces
a las fuerzas del ejército, y no
fue posible mantener allá la línea
de frontera señalada por la ley
215.
Finalmente el 5 de octubre de 1878 el
Presidente Nicolás Avellaneda,
con la firma del
Ministro de Guerra, Gral. Julio Roca,
promulga la Ley 947, que fija con claridad
los límites del territorio, en
esta forma:
1º La línea del Río
Negro, desde su desembocadura en el Océano,
remontando su corriente hasta 5 grados
de longitud occidental del meridiano de
Bs. As.. Quedaba así determinado,
en parte, el límite sur del territorio.
2º La línea de los 5 grados
de longitud occidental, en prolongación
al norte hasta su intersección
con el grado 35 de latitud, señalaba
el límite este de La Pampa
3º La línea de los 35 grados
de latitud, hasta su intersección
con los 10 grados de longitud occidental
de Bs. As., señalaría el
límite norte.
4º La línea de los 10 grados
de longitud occidental de Bs. As., en
su prolongación sur desde los 35
grados de latitud, hasta la margen izquierda
del Río Colorado, remontando las
nacientes de este río y continuando
por el Río Barrancas hasta la Cordillera
de Los Andes constituía el límite
oeste de La Pampa, y también el
límite norte, por su contacto con
el sur de Mendoza.
El límite sur, desde los 5 grados
de longitud de Bs. As., lo constituían
los ríos Negro, Agrio y Neuquén,
hasta la cordillera.
Por la Ley 1265, del 3 de noviembre de
1882, se ordenaba la mensura de las tierras
que fueran de los indios.
El territorio pampeano fue medido según
los límites que le asignaba la
Ley 947, del 5 de octubre de 1878, con
algunas modificaciones.
Para la mensura, el territorio sería
dividido en secciones de cuatrocientas
leguas c/u (1.000.000 de hectáreas),
o sean cuadrados de veinte leguas por
lado; c/u de estas secciones se iba a
dividir, a su vez, en cuatro fracciones
de cien leguas cuadradas (250.000 hectáreas),
señaladas con la letras A, B, C,
D, y equivalentes a cuatro cuadrados de
diez leguas por lado. Finalmente, cada
fracción de cien leguas debían
ser subdividida en 25 lotes de cuatro
leguas, equivalentes a 25 cuadrados de
dos leguas por lado, y de 10.000 hectáreas
de superficie.
El sistema, en sí, debía
resultar fácil. Pero hubo imprevisiones
y equivocaciones notables, que mas tarde
dieron origen a graves consecuencias para
los pobladores y para el fisco, y sobre
todo, para la integridad del territorio.
En primer término, los ingenieros
y agrimensores encargados de fijar los
meridianos quinto y décimo, lo
hicieron con tales errores de cálculos,
que luego resultó perjudicada La
Pampa por partida doble, y así
tenemos que tierras que están hoy
en poder de las provincias de Bs. As.
y Mendoza, se hallan, en realidad, al
este y al oeste, respectivamente, de los
meridianos 5º y 10º.
Además, dos fueron las comisiones
de ingenieros que iniciaron simultáneamente
la mensura. La primera comisión,
desde le meridiano 5º hacia el oeste,
y la segunda comisión, desde le
meridiano 10º hacia el este. Pero,
como los meridianos forman huso de la
superficie terrestre, resultó que,
al encontrarse los dos equipos de agrimensores,
las secciones XIII, XIV, XV, y XVI no
eran cuadrados sino trapecios, lo que
se observa en todo los mapas de La Pampa.
Indudablemente, si la mesura se hubiera
iniciado desde unos de los meridianos
-desde el quinto por ejemplo-, tendríamos
un mapa de La Pampa mas regular.
El 16 de octubre
de 1884 se promulgó la Ley 1532,
llamada de creación y organización
de territorios nacionales. Ello dio personería
propia a La Pampa; pero redujo aún
más su extensión, al fijarle
como límite sur el Río Colorado.
Con esta nueva fijación de límites,
La Pampa perdió partes del Neuquén;
toda la sección VI; parte de la
V, de la XI, de la XVI, de la XXI y de
la XXV, que se hallan al sur del Río
Colorado y la superficie total de las
secciones XVII, de la XXII y XXVI.
Según la citada Ley 1532, La Pampa
limitaba al norte con el paralelo 36,
que separaba su territorio de las provincias
de Mendoza y de San Luis; al este, con
el meridiano V de Bs. As., al oeste, con
el meridiano X, que la separaba de Mendoza,
hasta tocar el Río Colorado, y
al sur, con el Río Colorado.
Por decreto del 6 de octubre de 1886,
el gobierno de la Nación devuelve
a la Provincia de San Luis las tierras
que esta provincia le había cedido,
para ser entregadas a quienes habían
suscrito el préstamo autorizado
por la ley 947, del 5 de octubre de 1878,
y a los militares que habón tomado
parte en la conquista del desierto. Esta
Ley vuelve a cercenar parte del territorio,
al quitarle la sección XII y parte
de la XVII y de la VII. Asimismo, se devuelve
a Mendoza parte de la XVII y toda la sección
XXII. Por imperio de este decreto, el
límite norte de La Pampa con ambas
provincias deja de ser el paralelo 35,
y los es el 36.
El 1 de octubre de 1907, por la Ley 5217,
se fijaron con carácter definitivo
los límites del territorio, que,
sobre poco mas o menos, eran los mismos
que tenían anteriormente.
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